Términos y Condiciones
Términos y condiciones
Términos y Condiciones Generales de Stichting Webshop Keurmerk
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Términos y Condiciones Generales de Stichting Webshop Keurmerk
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Estos Términos y Condiciones Generales de Stichting Webshop Keurmerk han sido establecidos en consulta con la Asociación de Consumidores (Consumentenbond) en el marco del Grupo de Coordinación de Consulta sobre Autorregulación (CZ) del Consejo Económico y Social, y entran en vigor a partir del 1 de junio de 2014.
Estos Términos y Condiciones Generales serán utilizados por todos los miembros de la Stichting Webshop Keurmerk, con excepción de los servicios financieros contemplados en la Ley de Supervisión Financiera y en la medida en que dichos servicios estén bajo la supervisión de la Autoridad de los Mercados Financieros.
Índice:
Artículo 1 - Definiciones
Artículo 2 - Identidad del empresario
Artículo 3 - Aplicabilidad
Artículo 4 - La oferta
Artículo 5 - El contrato
Artículo 6 - Derecho de desistimiento
Artículo 7 - Obligaciones del consumidor durante el periodo de reflexión
Artículo 8 - Ejercicio del derecho de desistimiento por parte del consumidor y sus costes
Artículo 9 - Obligaciones del empresario en caso de desistimiento
Artículo 10 - Exclusión del derecho de desistimiento
Artículo 11 - El precio
Artículo 12 - Cumplimiento y garantía adicional
Artículo 13 - Entrega y ejecución
Artículo 14 - Transacciones de duración determinada: duración, rescisión y renovación
Artículo 15 - Pago
Artículo 16 - Procedimiento de reclamaciones
Artículo 17 - Conflictos
Artículo 18 - Garantía sectorial
Artículo 19 - Disposiciones adicionales o divergentes
Artículo 20 - Modificación de los términos y condiciones generales de Stichting Webshop Keurmerk
Artículo 1 - Definiciones
En estas condiciones se entenderá por:
1. Contrato complementario: un contrato mediante el cual el consumidor adquiere productos, contenido digital y/o servicios en relación con un contrato a distancia, y dichos bienes, contenido digital y/o servicios son suministrados por el empresario o por un tercero basado en un acuerdo entre dicho tercero y el empresario;
2. Periodo de reflexión: el plazo durante el cual el consumidor puede ejercer su derecho de desistimiento;
3. Consumidor: la persona física que no actúa con fines relacionados con su actividad comercial, empresarial, artesanal o profesional;
4. Día: día natural;
5. Contenido digital: datos producidos y suministrados en formato digital;
6. Contrato de duración: un contrato que tiene por objeto la entrega regular de bienes, servicios y/o contenido digital durante un periodo determinado;
7. Soporte duradero: cualquier instrumento —incluido el correo electrónico— que permita al consumidor o al empresario almacenar información dirigida personalmente a él, de manera que facilite su consulta o utilización futura durante un periodo adaptado al fin de la información, y que permita la reproducción inalterada de la información almacenada;
8. Derecho de desistimiento: la posibilidad del consumidor de renunciar al contrato a distancia dentro del periodo de reflexión;
9. Empresario: la persona física o jurídica que es miembro de Stichting Webshop Keurmerk y ofrece productos, (acceso a) contenido digital y/o servicios a distancia a los consumidores;
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10. Contrato a distancia: un contrato celebrado entre el empresario y el consumidor en el marco de un sistema organizado de venta a distancia de productos, contenido digital y/o servicios, en el cual, hasta la celebración del contrato inclusive, se utiliza exclusiva o parcialmente una o más técnicas de comunicación a distancia;
11. Formulario de desistimiento modelo: el formulario de desistimiento modelo europeo incluido en el Anexo I de estas condiciones;
12. Técnica de comunicación a distancia: medio que puede utilizarse para celebrar un contrato, sin que el consumidor y el empresario hayan tenido que estar presentes simultáneamente en el mismo lugar;
Artículo 2 – Identidad del empresario
AV Webwinkels
Pascalstraat 17 D
2811 EL Reeuwijk
Países Bajos
Atención telefónica: 0182-761233
Número de registro mercantil (KvK): 28100284
Número de identificación de IVA: NL.1832.82.462.B.01
Artículo 3 – Aplicabilidad
1. Estos términos y condiciones generales se aplican a toda oferta del empresario y a todo contrato a distancia celebrado entre el empresario y el consumidor.
2. Antes de la celebración del contrato a distancia, se pone a disposición del consumidor el texto de estos términos y condiciones generales. Si esto no fuera razonablemente posible, el empresario indicará, antes de la celebración del contrato a distancia, cómo se pueden consultar los términos y condiciones generales en la sede del empresario y que serán enviados gratuitamente a petición del consumidor tan pronto como sea posible.
3. Si el contrato a distancia se celebra por vía electrónica, no obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y antes de la celebración del contrato a distancia, el texto de estos términos y condiciones generales podrá ponerse a disposición del consumidor por medios electrónicos, de modo que el consumidor pueda almacenarlos fácilmente en un soporte duradero. Si esto no fuera razonablemente posible, se indicará, antes de la celebración del contrato a distancia, dónde se pueden consultar los términos y condiciones generales por medios electrónicos y que se enviarán gratuitamente a petición del consumidor por medios electrónicos o de otro modo.
4. En el caso de que, además de estos términos y condiciones generales, sean aplicables condiciones específicas de productos o servicios, el segundo y tercer párrafo se aplicarán mutatis mutandis, y el consumidor siempre podrá invocar la disposición aplicable que le sea más favorable en caso de términos contradictorios.
Artículo 4 – La oferta
1. Si una oferta tiene un periodo de validez limitado o está sujeta a condiciones, esto se mencionará explícitamente en la oferta.
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2. La oferta contiene una descripción completa y precisa de los productos, contenido digital y/o servicios ofrecidos. La descripción es lo suficientemente detallada para permitir una evaluación adecuada de la oferta por parte del consumidor. Si el empresario utiliza imágenes, estas serán una representación veraz de los productos, servicios y/o contenido digital ofrecidos. Los errores manifiestos o equivocaciones manifiestas en la oferta no vinculan al empresario.
3. Cada oferta contiene información tal que, para el consumidor, sea claro cuáles son los derechos y obligaciones vinculados a la aceptación de la oferta.
Artículo 5 – El contrato
1. El contrato se perfecciona, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 4, en el momento en que el consumidor acepta la oferta y cumple las condiciones establecidas para ello.
2. Si el consumidor ha aceptado la oferta por vía electrónica, el empresario confirmará inmediatamente la recepción de la aceptación de la oferta por vía electrónica. Mientras el empresario no haya confirmado la recepción de dicha aceptación, el consumidor podrá resolver el contrato.
3. Si el contrato se celebra por vía electrónica, el empresario adoptará las medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger la transferencia electrónica de datos y garantizará un entorno web seguro. Si el consumidor puede pagar electrónicamente, el empresario observará las medidas de seguridad adecuadas para ello.
4. El empresario puede informarse, dentro del marco legal, sobre si el consumidor puede cumplir con sus obligaciones de pago, así como sobre todos aquellos hechos y factores importantes para la celebración responsable del contrato a distancia. Si, sobre la base de esta investigación, el empresario tiene motivos fundados para no celebrar el contrato, tiene derecho a rechazar un pedido o solicitud de forma motivada o a imponer condiciones especiales a su ejecución.
5. A más tardar en el momento de la entrega del producto, servicio o contenido digital, el empresario enviará al consumidor la siguiente información, por escrito o de manera que pueda ser almacenada por el consumidor de forma accesible en un soporte duradero:
a. la dirección del establecimiento del empresario donde el consumidor pueda presentar reclamaciones;
b. las condiciones bajo las cuales y la manera en que el consumidor puede hacer uso del derecho de desistimiento, o una comunicación clara sobre la exclusión del derecho de desistimiento;
c. la información sobre garantías y el servicio posventa existente;
d. el precio, incluidos todos los impuestos del producto, servicio o contenido digital; en la medida en que sea aplicable, los costes de envío; y la forma de pago, entrega o ejecución del contrato a distancia;
e. los requisitos para la rescisión del contrato si este tiene una duración superior a un año o es de duración indefinida;
f. si el consumidor tiene derecho de desistimiento, el formulario de desistimiento modelo.
6. En el caso de una transacción de duración determinada, la disposición del párrafo anterior solo es aplicable a la primera entrega.
Artículo 6 – Derecho de desistimiento
En el caso de productos:
1. El consumidor puede resolver un contrato relativo a la compra de un producto durante un periodo de reflexión de al menos 14 días sin indicar motivos. El empresario puede preguntar al consumidor el motivo del desistimiento, pero no puede obligarlo a indicar su(s) motivo(s).
2. El periodo de reflexión mencionado en el párrafo 1 comienza el día después de que el consumidor, o un tercero designado previamente por el consumidor, que no sea el transportista, haya recibido el producto, o:
a. si el consumidor ha pedido varios productos en un mismo pedido: el día en que el consumidor, o un tercero designado por él, haya recibido el último producto. El empresario podrá rechazar un pedido de varios productos con distintos plazos de entrega, siempre que haya informado claramente al consumidor sobre ello antes del proceso de pedido.
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b. si la entrega de un producto consiste en varios envíos o partes: el día en que el consumidor, o un tercero designado por él, haya recibido el último envío o la última parte;
c. en contratos para la entrega regular de productos durante un periodo determinado: el día en que el consumidor, o un tercero designado por él, haya recibido el primer producto.
En el caso de servicios y contenido digital que no se suministra en un soporte material:
3. El consumidor puede resolver un contrato de servicios y un contrato para la entrega de contenido digital que no se suministra en un soporte material durante al menos 14 días sin indicar motivos. El empresario puede preguntar al consumidor el motivo del desistimiento, pero no puede obligarlo a indicar su(s) motivo(s).
4. El periodo de reflexión mencionado en el párrafo 3 comienza el día siguiente a la celebración del contrato.
Periodo de reflexión extendido para productos, servicios y contenido digital que no se suministra en un soporte material en caso de falta de información sobre el derecho de desistimiento:
5. Si el empresario no ha proporcionado al consumidor la información obligatoria legalmente sobre el derecho de desistimiento o el formulario de desistimiento modelo, el periodo de reflexión finaliza doce meses después del término del periodo de reflexión original, determinado de acuerdo con los párrafos anteriores de este artículo.
6. Si el empresario ha proporcionado la información mencionada en el párrafo anterior al consumidor dentro de los doce meses siguientes a la fecha de inicio del periodo de reflexión original, el periodo de reflexión expirará 14 días después del día en que el consumidor haya recibido dicha información.
Artículo 7 – Obligaciones del consumidor durante el periodo de reflexión
1. Durante el periodo de reflexión, el consumidor manipulará el producto y el embalaje con cuidado. Solo desembalará o utilizará el producto en la medida necesaria para determinar la naturaleza, las características y el funcionamiento del producto. El punto de partida aquí es que el consumidor solo puede manipular e inspeccionar el producto como lo haría en una tienda.
2. El consumidor solo es responsable de la disminución de valor del producto resultante de una manipulación del producto que vaya más allá de lo permitido en el párrafo 1.
3. El consumidor no es responsable de la disminución de valor del producto si el empresario no le ha proporcionado toda la información legalmente obligatoria sobre el derecho de desistimiento antes o en el momento de la celebración del contrato.
Artículo 8 – Ejercicio del derecho de desistimiento por parte del consumidor y sus costes
1. Si el consumidor hace uso de su derecho de desistimiento, lo notificará dentro del periodo de reflexión mediante el formulario de desistimiento modelo o de otra forma inequívoca al empresario.
2. Lo antes posible, pero dentro de los 14 días siguientes al día de la notificación mencionada en el párrafo 1, el consumidor devolverá el producto o lo entregará a (un representante de) el empresario. Esto no es necesario si el empresario ha ofrecido recoger el producto él mismo. El consumidor habrá cumplido con el plazo de devolución en cualquier caso si devuelve el producto antes de que expire el periodo de reflexión.
3. El consumidor devolverá el producto con todos los accesorios entregados, si es razonablemente posible en su estado y embalaje original, y conforme a las instrucciones razonables y claras proporcionadas por el empresario.
4. El riesgo y la carga de la prueba para el ejercicio correcto y oportuno del derecho de desistimiento recaen sobre el consumidor.
5. El consumidor correrá con los costes directos de la devolución del producto. Si el empresario no ha informado de que el consumidor debe correr con estos costes o si el empresario indica que correrá con los costes él mismo, el consumidor no tendrá que asumir los gastos de devolución.
6. Si el consumidor desiste después de haber solicitado expresamente que la prestación del servicio o el suministro de gas, agua o electricidad que no están preparados para la venta en un volumen limitado o cantidad determinada comience durante el periodo de reflexión, el consumidor deberá pagar al empresario un importe proporcional a la parte de la obligación que ha sido cumplida por el empresario en el momento del desistimiento, en comparación con el cumplimiento total de la obligación.
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7. El consumidor no asumirá costes por la ejecución de servicios o el suministro de agua, gas o electricidad, que no están preparados para la venta en un volumen o cantidad limitada, o por el suministro de calefacción urbana, si:
a. el empresario no ha proporcionado al consumidor la información legalmente obligatoria sobre el derecho de desistimiento, la compensación de costes en caso de desistimiento o el formulario de desistimiento modelo, o;
b. el consumidor no ha solicitado expresamente el inicio de la ejecución del servicio o el suministro de gas, agua, electricidad o calefacción urbana durante el periodo de reflexión.
8. El consumidor no asumirá costes por el suministro total o parcial de contenido digital no suministrado en un soporte material, si:
a. no ha dado su consentimiento expreso previo al inicio del cumplimiento del contrato antes del final del periodo de reflexión;
b. no ha reconocido perder su derecho de desistimiento al otorgar su consentimiento; o
c. el empresario ha omitido confirmar esta declaración del consumidor.
9. Si el consumidor hace uso de su derecho de desistimiento, todos los contratos complementarios se resolverán por ley.
Artículo 9 – Obligaciones del empresario en caso de desistimiento
1. Si el empresario permite la notificación de desistimiento por parte del consumidor por vía electrónica, enviará una confirmación de recepción inmediatamente después de la recepción de esta notificación.
2. El empresario reembolsará todos los pagos realizados por el consumidor, incluidos los posibles gastos de envío cobrados por el empresario por el producto devuelto, inmediatamente y a más tardar dentro de los 14 días siguientes al día en que el consumidor le notifique el desistimiento. A menos que el empresario ofrezca recoger el producto él mismo, podrá esperar a realizar el reembolso hasta haber recibido el producto o hasta que el consumidor demuestre que ha devuelto el producto, lo que ocurra primero.
3. El empresario utilizará para el reembolso el mismo método de pago que utilizó el consumidor, a menos que el consumidor acepte otro método. El reembolso será gratuito para el consumidor.
4. Si el consumidor ha optado por un método de entrega más caro que el método de entrega estándar más barato, el empresario no tendrá que reembolsar los costes adicionales del método más caro.
Artículo 10 – Exclusión del derecho de desistimiento
El empresario puede excluir los siguientes productos y servicios del derecho de desistimiento, pero solo si el empresario lo ha mencionado claramente en la oferta, al menos con suficiente antelación a la celebración del contrato:
1. Productos o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones en el mercado financiero sobre las cuales el empresario no tiene influencia y que puedan producirse dentro del periodo de desistimiento;
2. Contratos celebrados durante una subasta pública. Por subasta pública se entiende un método de venta en el que los productos, el contenido digital y/o los servicios son ofrecidos por el empresario al consumidor que está presente personalmente o que tiene la posibilidad de estar presente personalmente en la subasta, bajo la dirección de un subastador, y donde el postor ganador está obligado a adquirir los productos, el contenido digital y/o los servicios;
3. Contratos de servicios, tras la ejecución completa del servicio, pero solo si:
a. la ejecución ha comenzado con el consentimiento previo expreso del consumidor; y
b. el consumidor ha declarado que perderá su derecho de desistimiento una vez que el empresario haya ejecutado el contrato completamente;
4. Contratos de servicios para el alojamiento, si el contrato prevé una fecha o periodo de ejecución determinado y que no sea para fines residenciales, transporte de bienes, alquiler de vehículos y catering;
5. Contratos relacionados con actividades de ocio, si el contrato prevé una fecha o periodo de ejecución determinado para las mismas;
6. Productos fabricados según las especificaciones del consumidor, que no están prefabricados y que se fabrican sobre la base de una elección o decisión individual del consumidor, o que están claramente destinados a una persona específica;
7. Productos que se deterioran rápidamente o tienen una vida útil limitada;
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8. Productos precintados que no son aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o higiene y cuyo precinto ha sido roto tras la entrega;
9. Productos que tras la entrega están irrevocablemente mezclados con otros productos por su naturaleza;
10. Bebidas alcohólicas cuyo precio ha sido acordado en el momento de la celebración del contrato, pero cuya entrega solo puede tener lugar después de 30 días, y cuyo valor real depende de las fluctuaciones del mercado sobre las cuales el empresario no tiene influencia;
11. Grabaciones de audio, video y programas informáticos precintados, cuyo precinto ha sido roto tras la entrega;
12. Periódicos, revistas o publicaciones periódicas, a excepción de las suscripciones a estos;
13. El suministro de contenido digital que no se suministra en un soporte material, pero solo si:
a. la ejecución ha comenzado con el consentimiento previo expreso del consumidor; y
b. el consumidor ha declarado que con ello pierde su derecho de desistimiento.
Artículo 11 – El precio
1.
2. A diferencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, el empresario puede ofrecer productos o servicios con precios variables cuando estos estén sujetos a fluctuaciones del mercado financiero sobre las cuales el empresario no tiene influencia. Esta sujeción a las fluctuaciones y el hecho de que cualquier precio mencionado sea orientativo se indicarán en la oferta.
3. Los aumentos de precio dentro de los 3 meses siguientes a la celebración del contrato solo están permitidos si son consecuencia de regulaciones o disposiciones legales.
4. Los aumentos de precio a partir de los 3 meses siguientes a la celebración del contrato solo están permitidos si el empresario lo ha estipulado y:
a. son consecuencia de regulaciones o disposiciones legales; o
b. el consumidor tiene la facultad de rescindir el contrato a partir del día en que el aumento de precio entre en vigor.
5. Los precios indicados en la oferta de productos o servicios incluyen el IVA.
Artículo 12 – Cumplimiento del contrato y garantía adicional
1. El empresario garantiza que los productos y/o servicios cumplen con el contrato, con las especificaciones indicadas en la oferta, con los requisitos razonables de fiabilidad y/o utilidad y con las disposiciones legales y/o reglamentaciones gubernamentales existentes en la fecha de la celebración del contrato. Si así se acuerda, el empresario también garantiza que el producto es apto para un uso distinto al normal.
2. Una garantía adicional proporcionada por el empresario, su proveedor, fabricante o importador nunca limita los derechos y reclamaciones legales que el consumidor pueda ejercer contra el empresario en virtud del contrato si este ha incumplido la ejecución de su parte del mismo.
3. Por garantía adicional se entiende cualquier compromiso del empresario, su proveedor, importador o productor mediante el cual otorga al consumidor ciertos derechos o reclamaciones que van más allá de lo legalmente obligatorio en caso de incumplimiento de su parte del contrato.
Artículo 13 – Entrega y ejecución
1. El empresario observará la mayor diligencia posible al recibir y ejecutar los pedidos de productos y al evaluar las solicitudes de prestación de servicios.
2. El lugar de entrega será la dirección que el consumidor haya comunicado al empresario.
3. Respetando lo establecido al respecto en el artículo 4 de estas condiciones generales, el empresario ejecutará los pedidos aceptados con la mayor celeridad, pero a más tardar dentro de los 30 días, a menos que se haya acordado otro plazo de entrega. Si la entrega sufre retrasos, o si un pedido no puede ejecutarse o solo puede ejecutarse parcialmente, el consumidor recibirá notificación de ello a más tardar 30 días después de haber realizado el pedido. En ese caso, el consumidor tiene derecho a rescindir el contrato sin costes y derecho a una posible indemnización por daños.
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4. Tras la rescisión conforme al párrafo anterior, el empresario devolverá sin demora la cantidad que el consumidor haya pagado.
5. El riesgo de daño y/o pérdida de productos recae sobre el empresario hasta el momento de la entrega al consumidor o a un representante designado de antemano y comunicado al empresario, salvo que se haya acordado expresamente lo contrario.
Artículo 14 – Transacciones de duración determinada: duración, rescisión y prórroga
Rescisión:
1. El consumidor puede rescindir en cualquier momento un contrato celebrado por tiempo indefinido que tenga por objeto la entrega periódica de productos (incluida la electricidad) o servicios, respetando las normas de rescisión acordadas para tal fin y un plazo de preaviso de como máximo un mes.
2. El consumidor puede rescindir en cualquier momento un contrato celebrado por tiempo determinado que tenga por objeto la entrega periódica de productos (incluida la electricidad) o servicios al final del plazo determinado, respetando las normas de rescisión acordadas para tal fin y un plazo de preaviso de como máximo un mes.
3. El consumidor puede rescindir los contratos mencionados en los párrafos anteriores:
- en cualquier momento y no limitado a una rescisión en un momento determinado o en un periodo determinado;
- al menos de la misma forma en que fueron celebrados por él;
- siempre con el mismo plazo de preaviso que el empresario se haya estipulado a sí mismo.
Prórroga:
4. Un contrato celebrado por tiempo determinado que tenga por objeto la entrega periódica de productos (incluida la electricidad) o servicios, no podrá ser prorrogado o renovado tácitamente por un periodo determinado.
5. A diferencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, un contrato celebrado por tiempo determinado que tenga por objeto la entrega periódica de diarios, periódicos y revistas podrá ser prorrogado tácitamente por un periodo determinado de un máximo de tres meses, si el consumidor puede rescindir este contrato prorrogado al final de la prórroga con un plazo de preaviso de como máximo un mes.
6. Un contrato celebrado por tiempo determinado que tenga por objeto la entrega periódica de productos o servicios solo podrá ser prorrogado tácitamente por tiempo indefinido si el consumidor puede rescindirlo en cualquier momento con un plazo de preaviso de como máximo un mes. El plazo de preaviso es de como máximo tres meses en caso de que el contrato tenga por objeto la entrega periódica, pero menos de una vez al mes, de diarios, periódicos y revistas.
7. Un contrato de duración limitada para la entrega periódica con fines de introducción de diarios, periódicos y revistas (suscripción de prueba o de introducción) no se prorrogará tácitamente y finalizará automáticamente después de la finalización del periodo de prueba o de introducción.
Duración:
8. Si un contrato tiene una duración de más de un año, el consumidor puede rescindir el contrato en cualquier momento después de un año con un plazo de preaviso de como máximo un mes, a menos que la razonabilidad y la equidad se opongan a la rescisión antes del final del periodo acordado.
Artículo 15 – Pago
1. En la medida en que no se disponga lo contrario en el contrato o en las condiciones adicionales, las cantidades adeudadas por el consumidor deberán abonarse dentro de los 14 días siguientes al inicio del periodo de reflexión, o a falta de este, dentro de los 14 días siguientes a la celebración del contrato. En caso de un contrato de prestación de servicios, este plazo comienza el día después de que el consumidor reciba la confirmación del contrato.
2. En la venta de productos a consumidores, el empresario nunca podrá obligar en las condiciones generales a un pago anticipado superior al 50%. Cuando se haya estipulado un pago anticipado, el consumidor no podrá ejercer ningún derecho relativo a la ejecución del pedido o servicio(s) en cuestión antes de que se haya efectuado dicho pago anticipado.
3. El consumidor tiene el deber de comunicar sin demora al empresario cualquier inexactitud en los datos de pago proporcionados o mencionados.
4. Si el consumidor no cumple con su(s) obligación(es) de pago a tiempo, después de que el empresario le haya advertido del retraso y le haya concedido un plazo
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de 14 días para cumplir sus obligaciones de pago, tras la falta de pago dentro de dicho plazo de 14 días, deberá abonar los intereses legales sobre la cantidad pendiente y el empresario tendrá derecho a cobrar los gastos de cobranza extrajudicial en los que haya incurrido. Estos gastos de cobranza ascienden a un máximo de: 15% sobre importes pendientes de hasta 2.500 €; 10% sobre los siguientes 2.500 € y 5% sobre los siguientes 5.000 € con un mínimo de 40 €. El empresario puede apartarse de dichas cantidades y porcentajes en beneficio del consumidor.
Artículo 16 – Procedimiento de reclamación
1. El empresario dispone de un procedimiento de reclamación suficientemente publicado y tratará la reclamación de acuerdo con este procedimiento.
2. Las reclamaciones sobre la ejecución del contrato deben presentarse al empresario de forma completa y claramente descrita en un plazo razonable después de que el consumidor haya constatado los defectos.
3. Las reclamaciones presentadas al empresario serán respondidas en un plazo de 14 días a partir de la fecha de recepción. Si una reclamación requiere un tiempo de procesamiento previsiblemente más largo, el empresario responderá dentro del plazo de 14 días con un acuse de recibo y una indicación de cuándo puede esperar el consumidor una respuesta más detallada.
4. Una reclamación sobre un producto, servicio o el servicio del empresario también puede presentarse a través de un formulario de reclamación en la página del consumidor del sitio web de la Stichting Webshop Keurmerk (http://keurmerk.info/Home/MisbruikOfKlacht). La reclamación se enviará entonces tanto al empresario en cuestión como a la Stichting Webshop Keurmerk.
5. Si la reclamación no puede resolverse de mutuo acuerdo en un plazo razonable o dentro de los 3 meses posteriores a la presentación de la misma, surge un conflicto que es susceptible de ser resuelto por el procedimiento de resolución de conflictos.
Artículo 17 – Conflictos
1. A los contratos entre el empresario y el consumidor a los que se refieren estas condiciones generales, se les aplicará exclusivamente el derecho neerlandés.
2. Los conflictos entre el consumidor y el empresario sobre la celebración o ejecución de contratos relacionados con productos y servicios entregados o por entregar por este empresario pueden, respetando lo dispuesto a continuación, ser sometidos tanto por el consumidor como por el empresario a la Comisión de Conflictos (Geschillencommissie) Webshop, apartado de correos 90600, 2509 LP en La Haya (www.sgc.nl).
3. Un conflicto solo será admitido a trámite por la Comisión de Conflictos si el consumidor ha presentado primero su reclamación al empresario en un plazo razonable.
4. El conflicto debe presentarse por escrito ante la Comisión de Conflictos a más tardar tres meses después de que el conflicto haya surgido.
5. Cuando el consumidor quiera someter un conflicto a la Comisión de Conflictos, el empresario queda vinculado a esta elección. Cuando el empresario quiera hacerlo, el consumidor deberá manifestar por escrito, dentro de las cinco semanas siguientes a una solicitud por escrito realizada por el empresario, si también desea hacerlo o si prefiere que el conflicto sea tratado por el tribunal competente. Si el empresario no recibe la elección del consumidor dentro del plazo de cinco semanas, el empresario tendrá derecho a someter el conflicto al tribunal competente.
6. La Comisión de Conflictos emitirá un dictamen bajo las condiciones establecidas en el reglamento de dicha Comisión (http://www.degeschillencommissie.nl/over-ons/de-commissies/2701/webshop). Las decisiones de la Comisión de Conflictos se emiten en forma de dictamen vinculante.
7. La Comisión de Conflictos no tratará o suspenderá el tratamiento de un conflicto si al empresario se le ha concedido una suspensión de pagos, ha entrado en estado de quiebra o ha finalizado efectivamente sus actividades empresariales antes de que el conflicto haya sido tratado por la comisión en audiencia y se haya dictado una sentencia definitiva.
8. Si además de la Comisión de Conflictos Webshop, otra comisión de conflictos reconocida o afiliada a la Stichting Geschillencommissies voor Consumentenzaken (SGC) o al Instituto de Reclamaciones de Servicios Financieros (Kifid) es competente, para los conflictos relacionados principalmente con el método de venta o prestación de servicios a distancia, será preferentemente competente la Comisión de Conflictos de la Stichting Webshop Keurmerk. Para todos los demás conflictos, será competente la otra comisión reconocida y afiliada a la SGC o Kifid.
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Artículo 18 – Garantía del sector
1. La Stichting Webshop Keurmerk garantiza el cumplimiento de los dictámenes vinculantes de la Comisión de Conflictos de la Stichting Webshop Keurmerk por parte de sus miembros, a menos que el miembro decida someter el dictamen vinculante al tribunal para su revisión dentro de los dos meses siguientes a su envío. Esta garantía se reactiva si el dictamen vinculante se mantiene tras la revisión judicial y la sentencia que lo demuestra ha adquirido fuerza de cosa juzgada. Hasta un importe máximo de 10.000 € por dictamen vinculante, esta cantidad será abonada al consumidor por la Stichting Webshop Keurmerk. Para cantidades superiores a 10.000 € por dictamen vinculante, se abonarán 10.000 €. Por el excedente, la Stichting Webshop Keurmerk tiene una obligación de medios para asegurarse de que el miembro cumpla con el dictamen vinculante.
2. Para la aplicación de esta garantía se requiere que el consumidor presente una solicitud por escrito a la Stichting Webshop Keurmerk y que ceda su reclamación contra el empresario a dicha entidad. Si la reclamación contra el empresario es superior a 10.000 €, se ofrecerá al consumidor ceder su reclamación a la Stichting Webshop Keurmerk por la parte que exceda los 10.000 €, tras lo cual esta organización reclamará el pago en nombre propio y a su costa ante los tribunales para satisfacer al consumidor.
Artículo 19 – Disposiciones adicionales o divergentes
Las disposiciones adicionales o divergentes de estas condiciones generales no deben perjudicar al consumidor y deben consignarse por escrito o de tal manera que puedan ser almacenadas por el consumidor de forma accesible en un soporte de datos duradero.
Artículo 20 – Modificación de las condiciones generales de la Stichting Webshop Keurmerk
1. La Stichting Webshop Keurmerk no modificará estas condiciones generales salvo en consulta con la Consumentenbond (Asociación de Consumidores).
2. Las modificaciones en estas condiciones solo entrarán en vigor una vez publicadas de manera apropiada, entendiéndose que en caso de modificaciones aplicables durante la vigencia de una oferta, prevalecerá la disposición más favorable para el consumidor.
Dirección de la Stichting Webshop Keurmerk:
Willemsparkweg 193, 1071 HA Ámsterdam
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Anexo I: Formulario modelo de desistimiento
Formulario modelo de desistimiento
(complete y devuelva este formulario solo si desea desistir del contrato)
- A: [nombre del empresario]
[dirección geográfica del empresario]
[número de fax del empresario, si está disponible]
[dirección de correo electrónico o dirección electrónica del empresario]
- Yo/Nosotros* notifico/notificamos* por la presente que yo/nosotros* desisto/desistimos* de mi/nuestro* contrato relativo a
la venta de los siguientes productos: [designación del producto]*
la entrega del siguiente contenido digital: [designación del contenido digital]*
la prestación del siguiente servicio: [designación del servicio]*,
- Pedido el*/recibido el* [fecha del pedido en servicios o de recepción en productos]
- [Nombre del consumidor/es]
- [Dirección del consumidor/es]
- [Firma del consumidor/es] (solo si este formulario se presenta en papel)
* Táchese lo que no proceda o complétese lo que proceda.
Personalización